
La venta de proximidad, es la venta de productos agroalimentarios procedentes de la tierra o de la ganadería.
O bien que han pasado por algún proceso de elaboración o transformación. Directamente al consumidor final o mediante una persona intermediaria. En este sentido, cabe destacar dos conceptos. La venta directa, que es la que se hace directamente. Y la venta en circuito corto, que corresponde a la que interviene una persona.
Todos los productos adheridos a esta normativa se pueden identificar mediante el logotipo de venta de proximidad, que simboliza el recorrido de la venta mediante una flecha que acaba con cuatro líneas que representan el territorio. Y donde también se incluye el decreto que regula esta actividad.
Dentro de este sello no se pueden encontrar los productos recolectados en el medio natural. Es decir, que no provengan de una explotación, y el autoconsumo privado de la propia producción o de los productos de elaboración propia. Así como tampoco la leche cruda a granel y la carne de animales que no hayan sido sacrificados en mataderos autorizados.